La Consejería se vuelve a olvidar de las personas con discapacidad en la bolsa para la inspección educativa
Parece que la Consejería de educación hace oídos sordos al varapalo sufrido recientemente (Sentencia 1077/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre no incluir reserva de discapacidad en el acceso del grupo A1 al A2) y vuelve a olvidarse de las personas con discapacidad.
En esta ocasión convoca una bolsa para la Inspección Educativa y no establece ningún tipo de reservas para personas discapacitadas, a pesar que en los procesos previos de acceso, Concurso de méritos y concurso-oposición y en los que era obligatorio participar para poder optar a la bolsa, sí estaba contemplada.
DxP recibió información de “La Asociación Docentes Discapacitados Andaluces (ADDA) “ sobre esta “anomalía” y ha solicitado a la Consejería que lo solucione (ver archivo adjunto abajo). No descartando tomar otras medidas legales si no se rectifica.
Reproducimos una comunicación que nos llegó de ADDA:
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que falla a favor del recurso presentado por DxP, anulando el artículo 1.1 de la orden de oposiciones, relativo a la reserva de plazas para personas con discapacidad en el turno de promoción interna del A2 al A1, desde nuestra Asociación Docentes con Discapacidad Andaluces (ADDA) consideramos que la Administración genera incertidumbre, una vez más, en los futuros puestos de trabajo de inspección educativa.
Según la Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por al que se hace pública la convocatoria para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, se inicia el procedimiento para la constitución de una BOLSA DE TRABAJO para proveer de forma provisional puestos vacantes de trabajo de Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por otra parte, al tratarse de la constitución de una bolsa de trabajo, ha de aplicarse a esta lo estipulado en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que señala lo siguiente:
“1. En el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Andalucía se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad. A tales efectos, y de conformidad con el marco normativo estatal, se regularán las medidas de acción positiva que sean necesarias, entre las que se incluirán la exención de algunas de las pruebas y la aplicación del sistema de concurso como sistema de acceso a personal laboral, consistente en la valoración de los méritos, atendiendo a las características de la discapacidad, y la reserva de plazas en las ofertas de empleo público y en las bolsas de trabajo temporal de un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.”
La Resolución mencionada más arriba no hace alusión ninguna al respecto, a pesar de ser de obligado cumplimiento, por lo que ponemos en duda su aplicación en la constitución de la bolsa de trabajo de Inspección Educativa. En cambio, sí que se aplica en las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros, Cuerpos de Enseñanza de Secundaria y Régimen Especial, así como en el Cuerpo de Catedráticos de Músicas y Artes Escénicas (de forma que uno de cada diez integrantes de la bolsa tenga discapacidad, hasta que se agoten).