TRIBUNALES DE OPOSICIONES 2024

DxP informa:

¿QUÉ TRIBUNAL ES EL TUYO Y EN QUÉ PROVINCIA LUGAR Y HORA DE CADA ACTO DE PRESENTACIÓN?

Esta mañana han sido publicados en el BOJA de hoy los tribunales de las Oposiciones Andalucía 2024. En ese listado puedes ver:


– Si tú eres tribunal o no (funcionariado).
– En qué provincia te examinas.
– Qué tribunal te ha tocado.
– Lugar y hora del acto de presentación del día 15 (sede del tribunal).

Para ello consulta el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2024/103/BOJA24-103-00400-45563-01_00302512.pdf

LUGAR, FECHA Y HORA DEL EXAMEN ESCRITO Y PRUEBA PRÁCTICA

En el Anexo IV del BOJA de los tribunales que ha salido hoy se indica qué especialidades tienen Parte Práctica (Prueba B2) en la Universidad el mismo día 22 y en el mismo lugar y hora del examen del tema escrito. Esas especialidades harán el ejercicio práctico escrito a continuación del tema.

También se indican las cinco especialidades de FP que son más de «Taller» que harán la prueba práctica en los institutos que son las sedes de los respectivos tribunales pero se informa de que las convocatorias específicas de día y hora se hará más adelante.

En cuanto al tema escrito del día 22, el Anexo III del BOJA refleja los lugares y hora a los que comienza cada prueba escrita de cada uno de los tribunales en los diferentes campus, aularios y facultades universitarias.

En cuanto a las Defensas Orales el BOJA no dice nada nuevo.

CÓMO LIBRARTE SI TE HA TOCADO DE TRIBUNAL

En Docentes por la Pública consideramos que el sistema de sorteo para los tribunales es un total disparate porque hace que le toque ser tribunal a gente que ni quiere, ni puede por motivos familiares o personales, ni quiere, ni le apetece, ni le viene bien, ni se ve capacitada para juzgar a compañeras/os, ni necesita el dinero o incluso equipos directivos que dejan a sus centros totalmente a la deriva y sumidos en el caos porque han de ejercer de tribunal.

Y por otro lado el sorteo le niega la capacidad de ser tribunal a gente que sí que le apetece, le parece un reto, su vida personal y familiar se lo permite e incluso le viene bien el poco dinero extra que se gana.

Es de locos y estamos seguros de que conseguiremos cambiar eso y que sea voluntario y que solo haya sorteo cuando no haya suficiente gente voluntaria.

Dicho esto, si te ha tocado de tribunal y quieres librarte, esto es lo que puedes argumentar:

Abstención
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia/lugar.

f) Si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los 5 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el personal afectado.

Recusación (esto es otra persona que te recusa a ti como miembro de tribunal)

  1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
  2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
  3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.



Antes de todo, queremos desearte ¡mucha suerte!

Docentes por la Pública
📧 educacionandaluza@docentesxlapublica.com
📞 638 92 04 94 y 623 00 98 73
docentesxlapublica.com
Instagram: docentesxlapublica

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *