COMISIONES DE SERVICIO Y CONCURSILLO 2024 PARA DOCENTES EN ANDALUCÍA. VÍDEO EXPLICATIVO Y TUTORIAL COMPLETO.

Comisiones de Servicio o Concursillo 2024 Andalucía

Las Comisiones de Servicio o Concursillo es el procedimiento que permite al profesorado funcionario de carrera o en prácticas de la escuela pública andaluza obtener un mejor destino de cara al curso 2024-2025.

Afíliate a DxP: https://www.docentesxlapublica.com/afiliacion/

Descarga el PDF de Preguntas Frecuentes oficiales de la Consejería sobre las Comisiones de Servicio: https://www.docentesxlapublica.com/wp-content/uploads/2024/03/Preguntas-Frecuentes-Comisiones-2024-DxP.pdf

PLAZO: Las solicitudes habrán de cumplimentarse online y teletramitarse entre el 1 de marzo y el 1 de abril ambos inclusive a través de este enlace: https://bit.ly/comisiones-concursillo-DxP

VER EL VÍDEO PARA SABERLO TODO SOBRE EL CONCURSILLO – COMISIONES DE SERVICIO:

TIPOS DE COMISIONES DE SERVICIO:

TIPO A) Por razones que impliquen gravedad.

A1. Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. Se acredita con informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

A2. Por razones de enfermedad grave, situación de dependencia reconocida en grado III o discapacidad reconocida igual o superior al 65% de familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho. Se acredita, además de con los informes médicos actualizados, con fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco y certificado de empadronamiento actualizado de la persona enferma en el domicilio de quien solicita la comisión o documentación acreditativa en la que se haga constar la condición de cuidadora no profesional de la persona solicitante.

TIPO B) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

B1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre. Fotocopia del libro de familia.

B2. Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco e informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad.

B3. Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. Se acredita mediante el libro de familia o documentación que acredite el parentesco e informes médicos actualizados o acreditación del grado de discapacidad.

B4. Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad o discapacidad reconocida. Se acredita mediante fotocopia del libro de familia o documentación que acredite el parentesco y acreditación de la enfermedad o grado de discapacidad.

B5. Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual. Se acredita mediante certificado de empadronamiento actualizado.

B6. Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio del destino definitivo. Se acredita mediante documentación expedida por el Centro que acredite estar cursando dichos estudios.

B7. Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en la tipo A1. Se acredita con informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.

El personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, a excepción de los supuestos 5.º y 6.º.

Igualmente, este personal dispondrá de un plazo extraordinario para solicitar comisión de servicio, en caso de obtener en el Concurso General de Traslados del año en curso un destino definitivo en mayo.

TIPO C) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.


OBSERVACIONES:

A quienes presenten más de una solicitud por el mismo tipo, solo se les tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

En caso de solicitar una comisión de servicio por la modalidad A.1, y que esta no sea informada favorablemente por la asesoría médica de la Delegación Territorial correspondiente, dicha comisión pasará a ser valorada directamente dentro de la modalidad B.7.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA COMISIONES INTERCOMUNITARIAS: Estas comisiones de servicio obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar.

  • Documentación recogida en los apartados anteriores por los que se solicite la comisión de servicio.
  • Fotocopia del título administrativo.
  • Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
  • Acreditación de hallarse en servicio activo.

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